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Socavones: Corte ordenó restablecer servicio eléctrico en edificio Kandinsky de Reñaca

La justicia acreditó que la prohibición de autorizar la entrega del servicio ha generado un importante trastornos a los recurrentes y a la comunidad en general.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 24 de abril de 2024 - 07:18

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) autorizar a Chilquinta a implementar una conexión segura para establecer la energía en el Edificio Kandinsky, uno de los inmuebles afectados por el socavón que se registró en Reñaca el 23 de agosto de 2023.

En fallo unánime, la Segunda Sala de alzada –integrada por los ministros Rafael Corvalán, Rodrigo Cortés y el abogado (i) Fabián Elorriaga- acreditó que la prohibición de autorizar la entrega de energía eléctrica al edificio ha generado un importante trastorno a los recurrentes y a la comunidad en general.

Según el fallo, “es un imperativo velar por la continuidad y eficacia del servicio eléctrico al cual tienen derecho los administrados, lo que resulta amagado por la actuación de la recurrida, en tanto, que con su decisión ha impedido la realización de obras, claramente provisorias y transitorias, que tienen por finalidad superar una situación excepcional y de emergencia y que ha privado a los recurrentes del mencionado servicio”.

Agrega que “la situación anterior se hace más grave si se tiene especialmente presente las actuaciones de la recurrida en una situación mucho más grave y reciente, como lo es la del incendio que afectó a grandes zonas de Viña del Mar, en donde, como consta de los antecedentes agregados a estos autos, la recurrida estableció un procedimiento de emergencia para dotar de energía eléctrica a todos los afectados con el siniestro”.

El tribunal también estima que “de lo antes dicho, se desprende que, por una parte, los recurrentes han visto afectado su derecho de propiedad desde que no pueden usar y gozar de los inmuebles de que son dueños en los términos que lo establece el artículo 582 del Código Civil y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República”.

Además, establece que “la actuación de la recurrida infringe el derecho de igualdad ante la Ley establecido en el artículo 19 N° 2 del cuerpo legal antes citado, toda vez que ante situaciones similares ha tenido una actuación administrativa distinta, sin que existan razones de hecho y jurídicas que así lo justifiquen”.

Por lo tanto, se acoge el recurso de protección deducido en “representación de los copropietarios en el Edificio Kandinsky, ubicado en avenida Costa de Montemar número 80, Reñaca, Viña del Mar en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.

Finalmente, ordena que la SEC “debe autorizar a la empresa Chilquinta, quien adoptará las medidas técnicas de seguridad correspondientes, para proceder a una conexión segura, a través de un empalme que permita una energización, al menos parcial y provisoria, del Edificio Kandinsky, particularmente para el resguardo del perímetro de seguridad y la disminución de la vulnerabilidad de los departamentos de los recurrentes”.

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