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Comisiones unidas aprueban indicación de Justicia Militar y despachan a la Cámara proyecto de ley sobre RUF

La norma específica que durante los estados de excepción constitucional y en otras circunstancias, los delitos imputados a militares en actos de servicio serán tratados por estas instancias y no por la justicia tradicional.

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  • Diario Usach

  • Viernes 3 de mayo de 2024 - 07:14

Tras un acalorado debate y ajustada votación, las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para las fuerzas de orden y las FF.AA.

En la ocasión, los parlamentarios integrantes de la citada comisión lograron despejar la polémica indicación que devuelve a la justicia militar los casos en que uniformados incurren en un delito cumpliendo labores de orden público.

La votación de este articulado se zanjó con una estrecha votación de 14 preferencias a favor y 12 en contra.

En su parte esencial, el artículo señala que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.

También añade que, para los efectos de esta ley, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las FF.AA. y de Carabineros.

Esta indicación fue criticada por el Ejecutivo por considerarla un "retroceso" democrático. El ministro de la Segpres, Álvaro Elizalde, anunció reserva de constitucionalidad.

Otros elementos relevantes del proyecto hacen mención con la distinción del armamento letal y causales de eximientes, donde se destaca que “se presume que concurre la circunstancia eximente del cumplimiento del deber, prevista en el artículo 10 N° 10 del Código Penal, respecto del personal policial o militar que, en cumplimiento al mandato recibido, actúa de conformidad con las reglas de uso de la fuerza contenidas en la presente ley, cualquiera que sea el daño o afectación que se ocasione a las personas o cosas”.

Adicionalmente, no prosperaron las propuestas del Ejecutivo que hacían referencia a las personas detenidas y el uso de la fuerza por parte de efectivos policiales. A juicio de las y los diputados, aquello ya está tipificado en otras normas.

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